PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS ENTRE EMPRESAS
Hoy hablamos de plazos, en concreto de los plazos de prescripción de deudas entre Empresas.
¿Cuando prescriben las deudas entre empresas?.
¿Cuántos años deben pasar para que caduque una deuda entre empresas?
¿Cualquier tipo de deuda entre empresas tiene el mismo plazo de prescripción?.
Hoy te queremos explicar que diferentes situaciones se pueden dar en relación con las deudas entre empresas.
Prescripción de Deudas entre Empresas
Prescripción de Deudas entre Empresas. ¿Hasta cuando se pueden reclamar?
Para saber si una deuda entre dos empresas ha prescrito o no lo ha hecho, y por tanto todavía puedo reclamarla judicialmente, tenemos que tener claro si nos encontramos ante un contrato de compra venta civil o mercantil, ya que el plazo de prescripción en el primer caso es de 3 años y en el segundo de 5 años.
- Contrato Compraventa Civil : Plazo de Prescrición de
3 años . - Contrato Compraventa Mercantil : Plazo de Prescrición de
5 años .
Deudas en el ámbito Civil
El Contrato de compraventa Civil está regulado en el artículo 1445 del Código Civil que dice:
«Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.»
Deudas en el ámbito Mercantil
El Contrato de compraventa Mercantil, por su parte, se encuentra regulado en el art. 325 del Código de Comercio; que dice:
«Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.»
Pues bien, si nos encontramos en este segundo caso, es decir, que hemos vendido mercancía a una empresa o profesional que a su vez la va a revender para lucrarse con esta reventa, el plazo de prescripción viene recogido en el artículo 943 del Código de Comercio, que a su vez nos remite al artículo 1964 del Código Civil.
Este último, establecía un plazo de prescripción de QUINCE AÑOS hasta que se reformó la norma en el mes de octubre de 2015, reduciendo este plazo de prescripción a CINCO años.
EN RESUMEN
En conclusión, el plazo para reclamar facturas entre empresas era de 15 años hasta el año 2015, y de 5 años para las facturas emitidas a partir de octubre de 2015.
Deudas Mercantiles entre 2005 y 2015
La reforma también establece un régimen transitorio para las facturas emitidas entre el mes de octubre de 2005 y el mes de octubre de 2015, que os explicamos a continuación:
- Relaciones jurídicas nacidas antes del 7-10-2000.- Prescritas en la actualidad.
- Relaciones jurídicas nacidas entre 7-10-2000 y 7-10-2005.- Aplicación del plazo anterior de 15 años previsto en el art. 1964 CC
- Relaciones jurídicas nacidas entre 7-10-2005 y 7-10-2015.- Aplicación de la regla transitoria de la Ley 42/2015, de 5 de octubre que a su vez se remite al art. 1939 CC, la prescripción será el 7-10-2020, en cualquier caso.
- Relaciones jurídicas nacidas a partir del 7-10-2015 (entrada en vigor de la Ley 42/2015) – Aplicación del plazo actual de 5 años previsto en el art. 1964 CC.
Deudas entre Empresas, un aspecto fundamental
No podemos dejar de mencionar un aspecto muchas veces olvidado y que resulta fundamental para la computación de los plazos de prescripción de las deudas : la (posible) reclamación extrajudicial de una deuda entre empresas :
Efectivamente, es imprescindible señalar (y nunca debes olvidar) que cualquier reclamación extrajudicial de la deuda al deudor, de la que podamos acreditar su recepción, así como un reconocimiento extrajudicial de la deuda, interrumpe la prescripción, cuyo plazo comienza a contarse íntegramente desde el principio (art. 1973 Código Civil).
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