El modelo 696 es el formato utilizado para abonar las tasas judiciales, definidas por la Agencia Tributaria como la «Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social».
¿Estás obligado a abonarlas siempre?
¿Quién está exento?
¿Como comunicamos que hemos abonado la tasa judicial en la Agencia Tributaria?
Modelo 696
Las tasas judiciales son un tipo impuesto que se debe abonar antes de utilizar cualquier recurso de la Administración de Justicia. Es decir, es una cantidad a abonar al Estado por acudir a los Tribunales.
¿Quién debe abonar las tasas judiciales mediante el modelo 696
No por el simple hecho de hacer uso de los mecanismos y recursos que la Justicia pone a nuestra disposición vamos a tener que abonar esta tasa, por lo menos, no en todos los casos.
De todas las partes que pudieran estar implicadas en un procedimiento, solamente debe abonar las tasas aquella parte que promueva el procedimiento.
Si no hemos sido nosotros los que iniciamos el procedimiento (aunque nos veamos implicados en él), estamos liberados de pagar esta tasa
¿Te «toca» pagar esta Tasa a ti?
Inicialmente, cuando se aprobó la primera Ley que regulaba la Tasa Judicial, cualquiera (bajo ciertas premisas) que requiriera los servicios de la justicia debía abonar estas tasas.
Sin embargo, tras varias modificaciones a la Ley inicial, y en concreto desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2015, del día 2 de Marzo de 2015, las personas físicas están exentas de este pago.
Si la cuantía del procedimiento es inferior a 2.000 euros, no es necesario abonar Tasas Judiciales en ningún caso.
Si la cuantía del procedimiento es superior a 2.000 euros también están exentas de abonar las tasas judiciales mediante el modelo 696 :
- Las persona físicas. (desde Marzo 2015)
- Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
- El Ministerio Fiscal.
- La Administración General del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y todos los organismos públicos dependientes de ellas.
- Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Comunicar que hemos abonado la Tasa Judicial
Si estamos obligados a satisfacer la Tasa Judicial mediante el modelo 696 debemos comunicar al Juzgado que efectivamente lo hemos abonado.
Puedes encontrar en nuestra sección de Formularios y Modelos de Escritos el formato adecuado para dirirgirnos al Juzgado y comunicarle que hemos cumplimentado el Modelo 696 y abonado la Tasa Judicial correspondiente.
dudas sobre el Modelo 696?
Como siempre, estaremos encantados de resolver tus dudas legales, preguntas sobre la presentación del Modelo 696 y cualquier inquietud relacionada con las Tasas Judiciales
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