Las Costas Judiciales y Justicia Gratuita es una cuestión que suscita muchas dudas y preguntas incluso a Letrados experimentados.
¿A QUIEN LE CORRESPONDEN LAS COSTAS?
¿A quién le corresponden las costas en procedimientos con Justicia Gratuita?
¿Al cliente del turno de oficio o al abogado que le asiste y al procurador que le representa?
Costas Judiciales y Justicia Gratuita
¿Qué son las costas judiciales?
Las costas judiciales o procesales constituyen los gastos que se deben pagar durante un procedimiento judicial. Incluyen los honorarios del abogado y del perito, los derechos del procurador, las notificaciones judiciales, copias, documentos, testimonios, inserción de anuncios o edictos, derechos arancelarios como el pago del notario o indemnizaciones a testigos.
Durante el desarrollo del proceso judicial, estos gastos se van abonando por cada una de las partes. Sin embargo, al final del proceso es obligatorio que la Sentencia se pronuncie sobre las costas, que se imponen a la parte perdedora por el principio del vencimiento objetivo recogido en el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (salvo que el Juez aprecie serias dudas de hecho o de derecho, y de forma motivada en la Sentencia, decida no imponerla a ninguna de las partes).
¿Cómo se cuantifican las costas?
Tras la imposición de las costas en Sentencia, el Letrado de la parte vencedora inicia lo que se denomina procedimiento de tasación de costas, para cuantificarlas conforme al baremo del colegio de abogados de la demarcación donde haya tenido lugar el juicio.
La parte condenada en costas puede impugnarlas si no está de acuerdo con la tasación, o si lo está, consignar su importe en el Juzgado.
¿Cómo se cobran las costas?
Una vez consignadas las costas, el Juzgado expide un mandamiento judicial a nombre del cliente, que lo puede cobrar en cualquier oficina del Banco Santander.
También podrá cobrarlo el abogado o el procurador, si cuentan con un poder general para pleitos que les autorice a ello. No debemos olvidar que el mandamiento va siempre a nombre del cliente.
Pero… ¿Las costas son del cliente o del abogado?
Las costas constituyen un crédito a favor del cliente, que se resarce así de los gastos en los que ha incurrido durante el proceso, por eso es el único legitimado a cobrarlas.
Las Costas Judiciales y Justicia Gratuita
¿Pero qué ocurre en los supuestos en los que el cliente es beneficiario del derecho a justicia gratuita y no ha abonado los honorarios del abogado ni del procurador?
En este caso, las costas abonadas por la parte contraria no son del cliente, si no que corresponden al abogado y al procurador que han defendido al cliente beneficiario de justicia gratuita. Así lo establece el art. 36 de la Ley 1/1996 de 10 de enero, de Justicia Gratuita.
Artículo 36 Condena en costas
Si en la resolución que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa y representación de aquél.
(…)»
La explicación jurídica sobre las Costas en casos de Justicia Gratuita
Ello se debe a que la intervención de los profesionales designados en el pleito (abogado y procurador designados por la Comisión de Justicia Gratuita) no deriva de una relación contractual de arrendamiento de servicios con su representado, si no que se trata de una actuación ex lege derivada de la designación por turno de oficio, en aplicación de la Ley 1/1996 mencionada, y por tanto, sin que concurra el presupuesto legal del artículo 241 LEC apartado segundo.
Artículo 241 Pago de las costas y gastos del proceso
- Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.
Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:
1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
(…)- Los titulares de créditos derivados de actuaciones procesales podrán reclamarlos de la parte o partes que deban satisfacerlos sin esperar a que el proceso finalice y con independencia del eventual pronunciamiento sobre costas que en éste recaiga.”
Jurisprudencia
Así lo tiene declarado la jurisprudencia en numerosas resoluciones judiciales como la que extractamos:
Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 8 de julio 2002
«(…) En los supuestos en que haya beneficio de justicia gratuita los profesionales intervinientes pasan a ostentar un derecho autónomo al percibo de las costas, precisamente porque se lo reconoce el artículo 36.1 de la Ley reguladora. En caso de no mediar condena en costas a favor de quien es defendido gratuitamente, el abogado y el procurador que actúan en turno de oficio tienen derecho a recibir, sólo, la retribución establecida por la Administración.
Pero si hay condena en costas a la parte contraria, el repetido artículo 36.1 dice con toda claridad que, en tal caso, deberá la parte condenada en costas abonar las causadas en la defensa del beneficiario de la justicia gratuita, sin ninguna limitación, pues la Ley no dice que, en tal caso, el pago del vencido deba limitarse a aquello que, en otro caso, pagaría la Administración, como se ocupa de aclarar el último párrafo del artículo. De hecho, en los números 2, 3 y 4 del aludido artículo 36 se hace referencia también a las costas de la defensa, entendidas en el sentido usual, es decir, sin limitarse a lo que paga la Administración por la representación y defensa en turno de oficio.No tendría sentido que, en esos supuestos, el derecho a percibir honorarios y derechos no correspondiese directamente a los profesionales, precisamente porque, al tener el litigante reconocido el derecho de justicia gratuita, no les cabe a sus patrocinadores procesales más forma de retribución que la establecida por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, sin que les sea dable dirigirse contra el beneficiario del derecho, a diferencia de lo que ocurre en los supuestos en que no existe reconocimiento de tal derecho.
En definitiva, el artículo 36 regula una forma de retribución de los servicios de los profesionales intervinientes y son ellos los que tienen derecho a percibir sus honorarios y derechos y no el litigante vencedor en e1 proceso. Precisamente porque existe un sistema peculiar de retribución de los profesionales, no tienen éstos, como hemos dicho, el derecho a dirigirse contra el titular del beneficio de justicia gratuita, ni mediante el procedimiento de jura de cuentas ni en un proceso aparte (aunque cabría, que lo hiciesen si, por la razón que fuese, la conducta del, litigante dificultase o impidiese la retribución de los profesionales conforme al artículo 36 o en los supuestos de los números 2 y 3).
Su derecho a ser retribuidos ha de ejercitarse conforme a lo dispuesto en, el artículo 36. De ahí que haya de reconocerse a los profesionales intervinientes, en estos casos, el derecho a reclamar para sí las costas, o sea, para ejercer en lugar de su patrocinado el derecho a las costas a éste reconocido, instando incluso la tasación y exacción de las costas en el proceso mismo.»
De lo anterior, se desprende claramente que en el ámbito de la defensa letrada o la representación procesal de oficio, la parte beneficiaria de justicia gratuita no asume desembolso o pago alguno para cubrir los gastos derivados del proceso, por lo que librar las costas a la parte que goza del derecho a litigar gratuitamente, supone estar indemnizándola por un concepto por el que no ha tenido que desembolsar dinero alguno.
Ello genera una situación de enriquecimiento injusto en el caso de que, una vez cobradas, el beneficiario no destinase esas cantidades a los profesionales, y un perjuicio a los mismos.
Es por ello que la legitimación para reclamar y percibir lo adeudado por la parte condenada en costas y, en consecuencia a que el Juzgado expida el mandamiento de pago de las costas consignadas, corresponde a los profesionales intervinientes designados por la Comisión de Justicia Gratuita.
Lo anterior ha sido avalado por diferentes resoluciones judiciales, entre otras:
- Audiencia Provincial de Madrid (Sección 17), Auto núm. 741/2009, Rollo núm. 355/2009, de 13 de julio 2009.
- Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 12), Auto núm. 199/11, Rollo núm. 207/2011-R, de 26 de octubre de 2011.
- Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 12), Auto núm. 309/10, Rollo núm. 539/2010-R, de 20 de diciembre de 2010.
- Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19), Auto núm. 93/2010, Rollo núm. 178/2010, de 12 de mayo de 2010.
- Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17), Auto num. 100/2008, Rollo núm. 510/2007-A, de 15 de mayo 2008.
Acompañamos al presente artículo un informe y propuesta de la COMISIÓN DE ORDENACIÓN PROFESIONAL Y COLEGIAL DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA, donde se recoge toda la jurisprudencia mencionada.
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