¿Puedo solicitar la devolución de lo que me ha cobrado el banco por aplicación de la cláusula suelo si ya he cancelado el préstamo?
¿Puedo reclamar al banco la devolución del dinero pagado por aplicación de una clausula suelo cuando he vendido al vivienda?
Cláusula Suelo y Préstamo Cancelado
Pero antes de responder a esta pregunta (real), déjame que refresque los principales conceptos que pivotan alrededor de las Cláusulas suelo.
¿Qué es una clausula suelo?
Las cláusulas suelo, técnicamente llamadas cláusulas limitativas a la variación del tipo de interés, son aquellas que se incluyen en los préstamos bancarios y que impiden que el interés que el banco nos cobra por habernos prestado dinero, baje de un determinado porcentaje.
Estas cláusulas se incluyen por los bancos en los préstamos a interés variable.
¿Para qué?. Pues para asegurarse de que el prestario siempre pagara un mínimo de interés (ese mínimo es lo que se denomina «el suelo»).
Si tu préstamo es de interés variable, cada año o cada 6 meses (esos son los periodos habituales), el interés que te cobra el banco por haberte prestado el dinero, variará.
¿De qué depende que el interés de mi préstamo suba o baje?
Los préstamos a interés variable están referenciados a un índice, y es este índice el que varía (subiendo o bajando). Los más comunes son el Euribor y el IRPH, aunque existen otros.
Así, en una hipoteca a interés variable referenciada al Euribor, se establece también un porcentaje fijo (el diferencial) y que no varía, sumándose al Euribor (que si varía).
Si el Euribor sube, pagarás más interés, y si el Euribor baja, el interés que debes pagar también baja.
Por ejemplo, para un prestamo referenciado al Euribor y con un diferencial (que es fijo) del 1.5%, las subidas o bajadas del Euribor influirán en tu prestamo de la siguiente forma:
- Euribor al 4% + diferencial al 1.5%: Interés a pagar 5,5%
- Euribor al 3% + diferencial al 1,5%: Interés a pagar 4,5%
- Euribor al 2% + diferencial al 1,5%: Interés a pagar 3,5%
- Euribor al 1% + diferencial al 1,5%: Interés a pagar 2,5%%
- Euribor al 0% + diferencial al 1,5%: Interés a pagar 1,5%
¿Cómo influye la clausula suelo en mi préstamo?
La cláusula suelo es un límite inferior. Establece un interés mínimo que deberás pagar por mucho que baje el índice de referencia
Es decir, que por mucho que baje el Euribor, tu préstamo no bajará de ese mínimo que establece la clausula suelo.
Por ejemplo, si tu préstamo está referenciado al Euribor +1.5% y tiene una clausula suelo del 3%, por mucho que el Euribor baje, siempre pagarás al menos ese 3%.
La simulación sería esta para un préstamo de Euribor +1,5% con una cláusula suelo del 3%:
- Euribor al 4% + diferencial al 1.5%: Interés a pagar 5,5%
- Euribor al 3% + diferencial al 1,5%: Interés a pagar 4,5%
- Euribor al 2% + diferencial al 1,5%: Interés a pagar 3,5%
- Euribor al 1% + diferencial al 1,5%: Interés a pagar 3%
- Euribor al 0% + diferencial al 1,5%: Interés a pagar 3%
Por debajo del 1,5%, siempre pagarás el 3%.
¿Las cláusulas suelo siempre son nulas?
Parece que siempre que oímos hablar de una cláusula suelo automáticamente pensamos que es nula, que debe eliminarse y se debe compensar al prestatario por las cantidades pagadas de más.
Pero no es así
Las clausulas limitativas a la variación del tipo de interés o clausulas suelo, no son nulas per se.
De hecho, son perfectamente válidas siempre que el prestatario sepa lo que está firmando.
Por lo tanto es la entidad bancaria la que debe probar que explicó al cliente que su prestamo incluía una cláusula suelo y los efectos que ésta clausula tendría en el interés que pagaría por su préstamo.
En los últimos años, los tribunales han venido declarando nulas estas clausulas suelo en aquellos casos en los que la entidad bancaria no ha podido acreditar que el cliente estaba perfectamente informado de la existencia de la cláusula suelo en su préstamo y su conformidad con la misma.
Al anular la cláusula suelo, los bancos se ven obligados a devolver el dinero que han cobrado de más, por aplicación de esa cláusula suelo.
¿Y si ya he pagado el préstamo o lo he cancelado porque he vendido la vivienda?
¿Y si he dado la vivienda en dación en pago?
¿Puedo reclamar al banco la anulación de la cláusula suelo si el préstamo ‘ya no existe’?
La respuesta es afirmativa. Si es posible anular una cláusula suelo en un préstamo cancelado.
Y así lo ha confirmado el Tribunal Supremo, en una reciente Sentencia publicada el pasado 12 de diciembre (Sentencia de la Sala Primera, Pleno 662, de 12 de diciembre).
En ella reitera su doctrina según la cual, se puede demandar a la entidad bancaria solicitando al Juez que declare la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de todo lo pagado por aplicación de la misma.
Sentencia novedosa Cláusula Suelo. La historia.
#1 El préstamo y el Banco
En este caso, los demandantes habían firmado una escritura de préstamo hipotecario con CAJA RURAL EXTREMADURA SCC con fecha 22.03.2007, con un interés variable de Euribor más 0.5% de diferencial.
Este préstamo contenía, asimismo, una cláusula de limite a la variación del tipo de interés del 4.5%, lo que significaba que por mucho que bajara el Euribor, siempre pagarían un mínimo del 4,5%.
Los prestatarios solicitaron al banco que dejara sin efecto la cláusula suelo, mediante un escrito que remitieron a la entidad el 23 de junio de 2014.
Esta reclamación no fue atendida.
El 4 de diciembre de 2015, los clientes transmitieron la vivienda y cancelaron el préstamo hipotecario. Fue entonces cuando el banco contestó señalando que había procedido a archivar su reclamación al haber sido cancelado el préstamo.
#2 Demanda y Sentencia del Juzgado de Primera Instancia
El 20 de junio de 2016, los prestatarios presentaron una demanda contra CAJA RURAL, solicitando que se declarara la nulidad de la clausula suelo y se condenara a la entidad bancaria a restituirles todo el dinero que había cobrado en aplicación de la cláusula suelo.
CAJA RURAL se opuso a la demanda porque el préstamo se encontraba extinguido (entre otros motivos).
Pues bien, el Juzgado de Primera Instancia dio la razón a la entidad bancaria, al señalar que dado que el préstamo había sido cancelado, no existía ya vinculación contractual, ni relación obligacional, ni la clausula podía producir efecto alguno.
#3 Audiencia Provincial
Los demandantes apelaron a la Audiencia Provincial, que apoyó los argumentos del Juzgado de Primera Instancia, señalando que no se podía declarar la nulidad de una supuesta cláusula suelo relativa a un préstamo hipotecario inexistente al tiempo de la presentación de la demanda
#4 Tribunal Supremo y Recurso de Casación
Los demandantes, interpusieron Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que ha sido resuelta por Sentencia de 12 de diciembre, en la que el Tribunal señala que no existe fundamento legal para afirmar que la consumación de un contrato impide el ejercicio de la acción de nulidad de una cláusula abusiva.
El Tribunal Supremo confirma que se puede solicitar la devolución de los importes cobrados en virtud de una clausula abusiva, aunque el préstamo haya sido cancelado.
La sentencia sobre clausula suelo de un prestamo cancelado
Te adjuntamos la Sentencia del Tribunal Supremo que reconoce la posibilidad de recuperar las cantidades abonadas en exceso por Cláusyula Suelo aunque el préstamo haya sido cancelado.
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