Realizar los actos de comunicación a través de un Procurador aporta una ventaja clara muy apreciada por clientes y Abogados : imprime rapidez y agilidad al procedimiento.
Este aspecto es especialmente evidente en procedimientos en los que el paso del tiempo genera perjuicios económicos al cliente.
La Ley de Enjuiciamento Civil (LEC) pone a nuestra disposición una herramienta mediante la cual realizar cualquier notificación de una manera mucho más ágil y efectiva.
Notificaciones vía Procurador
Agilizar los Actos de Comunicación a través de un Procurador
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil realizada por la Ley 13/2009 de 3 de noviembre introdujo en nuestro ordenamiento la novedosa posibilidad de que los procuradores puedan realizar actos de comunicación (que hasta entonces sólo estaban reservados a los órganos judiciales).
Artículo 152 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)
Así, el art. 152 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los actos de comunicación se ejecutarán por
- Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial
- El Procurador de la parte que así lo solicite.
De esta forma, en todo escrito que dé inicio a un procedimiento judicial, de ejecución o a otra instancia, se puede solicitar que todos los actos de notificación (incluida la notificación inicial de la demanda) se realicen por el procurador firmante.
Si en la demanda no se especifica, se entiende que dichos actos de comunicación serán realizados por los miembros del Cuerpo de auxilio judicial.
Fórmula para solicitar Notificación por Procurador
Una posible fórmula para solicitar la Notificación por Procurador en el escrito redactado por la dirección letrada, podría ser la siguiente:
«OTROSI DIGO, que al amparo de lo dispuesto en el art 152 de la LEC solicito se habilite al Procurador que suscribe para realizar los actos de comunicación que dimanen de este procedimiento. Actos que podrán realizarse en régimen de sustitución por Procurador en quien delegue ex articulo 543 LOPJ
SUPLICO AL JUZGADO tenga por hecha la anterior manifestación acordando la habilitación al procurador que suscribe para realizar los actos de comunicación que dimanen de este procedimiento al amparo de lo dispuesto en el art 152 LEC y 543 LOPJ»
¿Y si no se solicitó en el escrito inicial?
También es posible, mediante solicitud motivada, pedir al Juzgado que se cambie la forma de notificación elegida inicialmente.
De esta forma, podemos solicitar que se notifique a través de procurador pese a no haberlo solicitado en la demanda (por ejemplo, porque la notificación se está dilatando en el tiempo y retrasando mucho el procedimiento):
Una posible fórmula para solicitar este cambio en el régimen de notificación elegido inicialmente, sería esta:
División herencia [DIH] – XXXX/2019 — X
AL JUZGADO 1ª INSTANCIA X – CORDOBA
DOÑA MIRIAN MARTON GUILLEN (Coleg.nº 228), Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de DON XXXXX XXXXX, según tengo debidamente acreditado en los autos de Tramitación del Procedimiento para la división judicial de la herencia. núm. XXXX/18, ante el Juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO :
A la vista del estado que mantienen las actuaciones nuevo señalamiento y la habilitación a esta procuradora para practicar la diligencia de citación.
SUPLICO AL JUZGADO: que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y acordar de conformidad con lo interesado.
En CÓRDOBA, a 31 de mayo de 2019.
Ahorra (tiempo y dinero) con Notificaciones a través de Procurador
Es cierto que la comunicación practicada por el Procurador puede encarecer ligeramente el proceso, pero sin embargo, tiene enormes ventajas.
El considerable atasco y retraso que tiene el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los diferentes Juzgados, hace que la notificación mediante Procurador agilice mucho el procedimiento, evitando que las dilaciones constantes perjudiquen al cliente.
En Procedimientos en los que el simple transcurrir del tiempo supone una pérdida de ingresos o un perjuicio económico para el cliente, es obvio que utilizar este mecanismo que nos ofrece la LEC va a ser globalmente rentable para el cliente.
Acelera el procedimiento.
Aprovechando el mecanismo que pone a nuestra disposicion la Ley de Enjuiciamento Civil, la reducción de tiempos y plazos es innegable, especialmente en aquellos procedimientos en los que la Notificación implique circunstancias especiales (como por ejemplo notificación a horas no laborables, notificación en festivos o en ciertas ubicaciones.
Si necesitas impulsar e imprimir una mayor velocidad al devenir habitual de un procedimiento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
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